VIGÉSIMO PRIMERO. Los Bonos de Pensión del podrán ser redimidos antes de su vencimiento, cuando el Gobierno Federal, por conducto de la , lo considere conveniente o cuando el Trabajador tenga derecho a pensionarse. En estos casos, el Trabajador recibirá la cantidad que representen sus Bonos de Pensión del a la fecha de redención anticipada conforme a la fórmula siguiente:
Donde:
t = El día en el que se evalúa el valor de redención anticipada del Bono de Pensión del .
Udit = Valor de la unidad de inversión en el día t.
VR = Valor de redención anticipada expresado en pesos al día t.
VN = Valor nominal de emisión del Bono de Pensión del , expresado en unidades de inversión.
n = Número de años faltantes para el vencimiento del Bono de Pensión del , expresado como el número de días para el vencimiento, dividido entre trescientos sesenta y cinco.
Esta fórmula utiliza los mismos supuestos de cálculo utilizados para determinar el valor de los Bonos de Pensión del acreditados al Trabajador.
De conformidad con la fórmula de pago anticipado, el valor de redención expresado en unidades de inversión de los Bonos de Pensión del a la fecha de su emisión será el siguiente:
Para determinar el monto de los Bonos de Pensión del en cada caso particular, se deberá multiplicar el numeral que corresponda en la tabla a los años de cotización y edad del Trabajador, por el Sueldo Básico mensual, elevado al año y expresado en unidades de inversión, que estuviere percibiendo el Trabajador al último día del año anterior a que entre en vigor esta Ley.
A efecto de cumplir con las obligaciones generadas con los Trabajadores conforme a lo dispuesto en la presente Ley, se autoriza al Ejecutivo Federal, por conducto de la , a celebrar los actos jurídicos necesarios para emitir y pagar los Bonos de Pensión del , así como, en su caso, a contratar, ejercer, y autorizar créditos, empréstitos y otras formas del crédito público, incluso mediante la emisión de valores, para el financiamiento de las obligaciones del Gobierno Federal asociadas a esta Ley. Asimismo, se autoriza al Ejecutivo Federal por conducto de la para realizar los ajustes correspondientes en el Presupuesto de Egresos de la Federación a efecto de que se reconozca como gasto el mismo importe de las obligaciones a cargo del Gobierno Federal a que se refiere esta Ley.